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Información para epacientes de cáncer de mama

Tren2La OMS define la DISCAPACIDAD como toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad de la forma, o dentro del margen, que se considera normal para un ser humano. Para la OMS, vendría a ser la consecuencia que la deficiencia produce en la persona.

La discapacidad y su valoración.

La valoración de la discapacidad se expresa en porcentaje. Se entiende acreditada la condición legal de personas con discapacidad cuando ésta llega a un porcentaje igual o superior al 33% según tablas de valoración en el Real Decreto 1971/1999, de 23 diciembre de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Cualificación del Grado de Discapacidad.

Si la persona supera el 33% se emite de oficio una tarjeta acreditativa de su grado de discapacidad que el beneficiario podrá llevar consigo para beneficiarse de diferentes ventajas sociales, así como fiscales y económicas en función de la Comunidad Autónoma de residencia.

Pueden solicitar una valoración de discapacidad aquellas personas que presenten enfermedades congénitas o adquiridas que originan deficiencias de carácter previsiblemente permanente, y que comportan una restricción o ausencia de la capacidad para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Estas enfermedades deberán estar previamente diagnosticadas por los organismos competentes y documentadas con informes o pruebas médicas.

El procedimiento de declaración de grado de discapacidad se inicia presentando la solicitud junto a los informes médicos ante el Departament de Benestar Social de la Generalitat de Catalunya.

Actualmente, en Catalunya existe una lista de espera para la primera visita de valoración que oscila entre 6 y 9 meses. Se recomienda realizar una visita a Benestar Social y hablar con la asistenta social, caso de que la revisión de grado (si ya se ostentara un %) condiciones una oferta de trabajo o un contrato laboral de forma inminente.

El Departament cuenta con técnicos facultativos (médicos), psicólogos y asistentes sociales que valoran el grado de discapacidad de las personas afectadas. Los médicos evalúan y cuantifican, a través de los informes médicos presentados, el grado de discapacidad. Para ello, consultan el RD 1971/1999.

  • Es básico que los médicos realicen informes de las patologías, a poder ser, utilizando el mismo lenguaje utilizado en el RD en la definición de las limitaciones o los síntomas que se presentan. Se tiene constancia que los médicos del Departament acostumbran a aceptar, como un punto de vista más objetivo, aquellos informes médicos emitidos por los servicios sanitarios públicos.
  • Si el solicitante tiene otras enfermedades colaterales deberá también presentar los informes acreditativos de las mismas, y si toma medicación, será muy importante que se haga constar.
  • Será objeto de valoración, tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa, cultural, que dificulten su integración social.

Preparar y reunir los informes médicos es una tarea laboriosa que conlleva tiempo y dedicación, ya que cada profesional elaborará un informe médico con el objetivo de obtener un grado de discapacidad que se ajuste a la enfermedad de la persona. Es muy importante que los informes estén actualizados, y si las visitas al médico son continuadas, también se puede aportar una relación de visitas por fechas de los especialistas en cuestión, para que se pueda observar que son frecuentes.

El día de la visita

El día de la visita, la persona a evaluar debe ir tranquila. Los informes hablarán por ella, por lo que es necesario y básico que los informes describan un diagnóstico claro, que el lenguaje utilizado sea similar en cuanto a los aspectos valorados por el RD, y que se detalle el tratamiento que se realiza en la actualidad. También sería importante presentar un informe del médico de cabecera que, a modo de resumen, haga constar el diagnóstico de las diferentes enfermedades que presenta el paciente. Por ello es necesario que nuestro médico de cabecera esté al día de nuestro historial médico.

Durante la visita, el técnico facultativo (médico) que evalúa puede pedir informes complementarios y establecer un plazo de tiempo para que puedan ser aportados. Como resultado de la visita, también podrá emitir una resolución de grado de discapacidad provisional por uno o dos años. Acostumbran a resolver una resolución provisional cuando prevén que la salud del paciente en este tiempo puede mejorar o empeorar.

La resolución

Una vez finalizada la visita médica, el Departament deberá emitir resolución expresa (art. 10 RD) sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades para la movilidad, si procede.

Esta resolución expresa, incluye un resumen del Dictamen Técnico Facultativo de la valoración del grado de disminución, efectuada el dia de la visita y comprende los tres puntos que siguen:

  • Datos personales.
  • Evaluación: deficiencia, diagnóstico y etilogía,
  • Cualificación del grado de disminución en aplicación de los baremos vigentes de valoración de deficiencias del RD 1971/1999: grado de discapacidad, factores sociales complementarios, grado de disminución total, si supera el baremo de tercera persona y si super ale baremos de movilidad.

El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de la solicitud, y en la misma resolución deberá constar necesariamente la fecha en la que puede tener lugar la revisión, si fuera de carácter provisional (nunca antes de los dos años), salvo que se acredite error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado.

El reconocimiento legal de la situación de discapacidad es un requisito indispensable para acceder a los derechos, servicios, programas, prestaciones económicas y medidas de acción positiva que el orden jurídico y el sistema de Servicios Sociales destina a las personas con discapacidad y que, a título informativo, se indican a continuación:

  • Medidas fiscales
  • Medidas relacionadas con la movilidad y el transporte.
  • Servicios Sociales, Ayudas PUA Catalunya.
  • Medidas relacionadas con la integración social.
  • Medidas para facilitar el acceso a la educación.
  • Medidas relacionadas con la vivienda.
  • Medidas para el acceso a la asistencia jurídica.
  • Ventajas de la tarjeta acreditativa de la discapacidad.

Se debe tener en cuenta que cada una de las medidas, servicios y prestaciones señaladas anteriormente tiene sus requisitos específicos en relación a variables como: grado de discapacidad determinado, necesidad de tercera persona, dificultades de movilidad, edad, situación familiar, laboral, cultural, económica, etc…

Finalmente, señalar que el RD utiliza el concepto "minusvalía" pero en la resolución que se recibe se hace constar el grado de discapacidad.

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